Guía
06.10.2026

CSRD tras el Ómnibus I: nuevos umbrales y NEIS revisadas en 2027

Vista aérea de una refinería y su puerto en la costa mediterránea, cerca de Cartagena (ilustración generada por IA)
El Ómnibus I limitó la CSRD a empresas con más de 1.000 empleados y 450 millones de euros de volumen de negocios, y las NEIS revisadas se aplican desde el ejercicio 2027. Qué cambia, qué opciones hay para 2026 y qué deben preparar la industria y sus proveedores.

La Directiva (UE) 2026/470, conocida como Ómnibus I, redujo el alcance de la CSRD a las empresas con más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de volumen de negocios neto. El 21 de septiembre de 2026 se publicaron además las normas europeas de información sobre sostenibilidad revisadas (NEIS, ESRS en inglés), que se aplican a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. Para la industria pesada cambia cuánto hay que informar, no la necesidad de datos de emisiones que resistan una verificación.

Quién queda dentro de la CSRD
  • Empresas de la UE: más de 1.000 empleados y más de 450 millones de euros de volumen de negocios neto, con informes desde el ejercicio 2027.
  • Grupos de fuera de la UE: matrices con más de 450 millones de euros de volumen de negocios en la UE y una filial o sucursal europea que supere los 200 millones, desde el ejercicio 2028. Es el caso de los grupos latinoamericanos con negocio relevante en Europa.
  • Pymes cotizadas: fuera del ámbito obligatorio.
  • Primera ola: los Estados miembros pueden eximir, para los ejercicios 2025 y 2026, a las empresas que ya informaban y quedan por debajo de los nuevos umbrales.

Los Estados miembros deben transponer la directiva antes del 19 de marzo de 2027. La misma norma limitó la directiva de diligencia debida (CSDDD), que se aplicará desde el 26 de julio de 2029, a empresas con más de 5.000 empleados y más de 1.500 millones de euros de volumen de negocios neto.

Qué cambia con las NEIS revisadas

El Reglamento Delegado (UE) 2026/1563, de 3 de julio de 2026, modifica el conjunto de normas vigente desde 2023:

  • Menos datos obligatorios: según la Comisión, más de un 60 % menos.
  • Aplicación: ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027.
  • Ejercicio 2026: hay un régimen transitorio. La empresa puede aplicar ya las normas revisadas, mantener las vigentes o mantenerlas con determinadas exenciones; conviene dejar constancia de la opción elegida.
  • Norma voluntaria: el Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 fija la norma de uso voluntario para las empresas protegidas por el límite de la cadena de valor.

Ese límite importa a los proveedores: desde el ejercicio 2027, para elaborar su informe una empresa obligada no puede exigir más información que la prevista en la norma voluntaria a las empresas de su cadena de valor que tengan hasta 1.000 empleados.

Lo que no cambia para la industria pesada
  • El clima sigue en el centro: la norma de clima (NEIS E1) mantiene el inventario de gases de efecto invernadero por alcances cuando el clima es un tema material, y el informe sigue sujeto a verificación externa con aseguramiento limitado.
  • Los mismos datos sirven para otras obligaciones: los datos de planta (combustibles, electricidad, emisiones de proceso) sirven también para el EU ETS, para las emisiones implícitas del CBAM que piden los importadores y para los cuestionarios de clientes.
  • Quedar fuera no elimina las solicitudes: un cliente o un banco obligado seguirá pidiendo datos; la norma voluntaria marca el techo de lo exigible.
España y América Latina

España aún no ha transpuesto la CSRD. El Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad se tramita en el Congreso desde el 15 de noviembre de 2024 y la última prórroga conocida de su plazo de enmiendas llegaba hasta el 30 de septiembre de 2026. Mientras tanto se aplica la Ley 11/2018, sobre el estado de información no financiera, y el Real Decreto 214/2025 obliga a las sociedades sujetas a esa ley a calcular su huella de carbono (como mínimo, alcances 1 y 2) y a publicar un plan de reducción con un horizonte de al menos cinco años. Los nuevos umbrales europeos solo serán derecho español cuando se apruebe la norma de transposición.

Para un exportador latinoamericano, el efecto llega por dos vías: como proveedor de clientes europeos obligados, que piden datos de emisiones dentro del límite de la cadena de valor, y como sociedad matriz si supera los umbrales para empresas de terceros países.

Qué hacer en el cuarto trimestre de 2026
  1. Comprobar a nivel de grupo si la empresa entra en el ámbito de la CSRD con los nuevos umbrales de empleados y volumen de negocios, incluida la regla para matrices de fuera de la UE.
  2. Decidir y documentar la opción para el ejercicio 2026: normas vigentes, vigentes con exenciones o revisadas.
  3. Rehacer la lista de datos a partir de las NEIS revisadas y asignar a cada dato un sistema de origen y un responsable.
  4. Fijar el perímetro del inventario de GEI y dejar por escrito qué sociedades e instalaciones incluye.
  5. Dotar a los datos de planta de una pista de auditoría antes de la verificación: fuente, método, factor de emisión y fecha de cada cifra.
  6. Responder a las solicitudes de clientes tomando la norma voluntaria como referencia.
Cómo ayuda Carbonova

Carbonova (São Paulo, Brasil) desarrolla Carbonova CarbonOS, una plataforma con 15 agentes de IA especializados que integra datos operativos para el inventario de GEI, el MRV, las emisiones implícitas del CBAM y los informes regulatorios, con pista de auditoría de cada cálculo. No sustituye al verificador ni al auditor: ordena la evidencia que ambos necesitan. Más detalles en nuestra página de cumplimiento regulatorio de carbono y, para quien vende a importadores europeos, en la guía sobre el reglamento de metano y el CBAM.

¿Mi empresa sigue obligada por la CSRD?

Solo si supera a la vez 1.000 empleados y 450 millones de euros de volumen de negocios neto, o si es matriz de fuera de la UE con más de 450 millones de euros de volumen de negocios en la UE y una filial o sucursal europea por encima de 200 millones. En España, hasta que se apruebe la transposición, sigue vigente la Ley 11/2018.

¿Qué normas se aplican al informe del ejercicio 2026?

El Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 permite tres opciones para los ejercicios que comiencen en 2026: las normas vigentes, las vigentes con determinadas exenciones o las revisadas. A los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027 se aplican las revisadas.

¿Puede un cliente obligado pedir datos de emisiones a un proveedor que está fuera de la CSRD?

Sí, pero con un techo: para su informe no puede exigir más de lo previsto en la norma voluntaria del Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 a empresas de hasta 1.000 empleados. Tener esos datos preparados y trazables evita responder cada cuestionario desde cero.

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Fuentes

Última revisión: 6 de octubre de 2026

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