Reglamento de metano UE y CBAM 2027: guía para Latinoamérica

Desde el 1 de enero de 2027, el importador europeo de petróleo, gas o carbón deberá demostrar que sus contratos firmados o renovados después del 4 de agosto de 2024 cubren solo producción con seguimiento, notificación y verificación (MRV) de metano equivalente al de la UE. El CBAM, además, ya grava desde 2026 el acero, el aluminio, los fertilizantes y el cemento. En ambos casos, el exportador latinoamericano deberá entregar datos medidos y verificados.
Qué cambia en 2027 con el reglamento europeo de metano
Para las importaciones de petróleo, gas y carbón, el Reglamento (UE) 2024/1787 fija un calendario escalonado:
- Cada 31 de mayo: informe anual del importador con los datos del anexo IX (el primero venció el 5 de mayo de 2025).
- 1 de enero de 2027: los contratos celebrados o renovados después del 4 de agosto de 2024 solo pueden cubrir producción con MRV equivalente; en los anteriores, el importador debe hacer todo lo razonable para exigirlo.
- 5 de agosto de 2028: comienza la notificación de la intensidad de metano.
- 2030: regirán valores máximos de intensidad que fijará la Comisión.
El 20 de julio de 2026, la Comisión recomendó no sancionar a los importadores por las obligaciones que vencen en 2027, 2028 y 2029, salvo fraude, y publicó cláusulas contractuales modelo opcionales. También reconoció dos vías para las cadenas con intermediarios, frecuentes en el GNL: la trazabilidad de la información en la cadena comercial (trace and claim) y la certificación independiente.
A nivel de productor, la guía de la Comisión apunta a alcanzar en enero de 2027 el nivel 5 de OGMP 2.0 (que concilia estimaciones por fuente con mediciones de emplazamiento) con verificación independiente. Según el PNUMA (octubre de 2025), OGMP 2.0 reúne a 153 empresas con el 42 % de la producción mundial de petróleo y gas.
CBAM: acero, aluminio, fertilizantes y cemento ya pagan
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) está en periodo definitivo desde el 1 de enero de 2026. El importador de la UE que supere 50 toneladas anuales debe ser declarante autorizado, presentar a más tardar el 30 de septiembre de 2027 su primera declaración (importaciones de 2026) y entregar certificados, a la venta desde febrero de 2027. En 2026 su precio es la media trimestral de las subastas del EU ETS: 75,36 euros en el primer trimestre y 75,28 en el segundo.
Sin emisiones reales verificadas por un verificador acreditado, se aplican valores por defecto con un recargo del 10 % en 2026, del 20 % en 2027 y del 30 % desde 2028 para acero, aluminio, cemento e hidrógeno (1 % en fertilizantes). Los verificadores pueden registrarse en el Registro CBAM desde el 1 de septiembre de 2026 y emitirán informes desde enero de 2027.
A quién afecta y qué pedirá el comprador
- Productores y comercializadores de petróleo, gas, GNL y carbón de México, Argentina, Colombia o Perú que venden a la UE, directamente o vía traders. Ejemplo: el primer contrato de GNL de largo plazo de Argentina, firmado en marzo de 2026 por Southern Energy con la alemana SEFE, con entregas desde finales de 2027, es el tipo de contrato nuevo que alcanza el artículo 28 si ese gas se importa a la UE.
- Acerías y productores de aluminio, fertilizantes, cemento e hidrógeno de Chile, México, Argentina y el resto de la región con clientes en la UE.
- Compradores europeos: en España, la autoridad competente del CBAM es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y la aduana verifica que el importador sea declarante autorizado.
El comprador pedirá evidencia de MRV equivalente, datos para su informe anual y, desde 2028, la intensidad de metano; para el CBAM, emisiones implícitas verificadas por instalación.
La regulación local ayuda, pero no garantiza la equivalencia. En México, las disposiciones de la ASEA (DOF, 6 de noviembre de 2018) exigen un Programa para la Prevención y el Control Integral de las Emisiones de Metano (PPCIEM). En Colombia, la Resolución 40066 de 2022 de MinEnergía, modificada en 2023, prohíbe el venteo intencional de gas asociado y exige medir la eficiencia de la quema en teas.
Qué hacer antes del 1 de enero de 2027
- Inventariar los contratos con compradores de la UE: fecha de firma o renovación, intermediarios y cláusulas de información.
- Elegir la ruta de equivalencia: OGMP 2.0 nivel 5 verificado, o trazabilidad y certificación si hay traders.
- Cuantificar por fuente y conciliar con mediciones de emplazamiento, incluidas las antorchas: periodos con y sin llama y eventos de venteo, con marca de tiempo.
- Preparar el paquete anual que el comprador necesita antes del 31 de mayo y la base de intensidad de metano para 2028.
- Para el CBAM, contratar ya un verificador acreditado y entregar las emisiones implícitas verificadas de 2026 antes del 30 de septiembre de 2027.
- Mantener una pista de auditoría de fuentes y métodos.
Errores frecuentes
- Confundir «sin multas» con «sin obligaciones». La recomendación no es vinculante ni suspende el reglamento.
- Creer que la prohibición de la quema rutinaria alcanza al exportador. Rige para operadores en la UE; al exportador se le pide equivalencia en MRV.
- Suponer que la antorcha destruye todo el metano. Un estudio de Science (2022) en tres cuencas con más del 80 % de la quema de EE. UU. halló una eficiencia de destrucción efectiva del 91,1 %, no del 98 % supuesto; las antorchas apagadas y la combustión ineficiente pesaron de forma similar.
- Dejar el CBAM «al importador». Sin datos verificados se pagan valores por defecto con recargo.
Cómo ayuda Carbonova
Carbonova Sense monitorea la combustión en antorchas con IA en el borde: con imágenes térmicas LWIR, visión RGB y acústica, infiere en el propio dispositivo, en cuestión de segundos y sin depender de la nube, si hay llama y si fluye gas. No es un sensor de metano: registra con marca de tiempo el estado de cada antorcha y documenta los periodos de antorcha apagada con gas fluyendo, útiles para la cuantificación y el verificador. Más en petróleo y gas.
Carbonova CarbonOS, plataforma con 15 agentes de IA especializados, integra datos operativos para el inventario de GEI, el MRV, las emisiones implícitas del CBAM y los informes regulatorios, con pista de auditoría. No reemplaza al verificador ni al declarante: ordena la evidencia que ambos necesitan.
¿Están suspendidas las multas del reglamento de metano hasta 2029?
No. El 20 de julio de 2026, la Comisión Europea recomendó a los Estados miembros no sancionar a los importadores por las obligaciones que vencen en 2027, 2028 y 2029, salvo fraude. Es una recomendación no vinculante: las obligaciones del Reglamento (UE) 2024/1787 siguen vigentes.
¿Qué significa MRV equivalente para un productor latinoamericano?
Que el petróleo, el gas o el carbón vendidos a la UE estén cubiertos por medidas de seguimiento, notificación y verificación de metano equivalentes a las europeas, a nivel de país o de productor; para el productor, la vía que cita la Comisión es OGMP 2.0 nivel 5 con verificación independiente.
¿El CBAM obliga al exportador o al importador?
Al importador establecido en la UE, que debe ser declarante autorizado si supera 50 toneladas anuales. Pero los datos salen de la planta del exportador: sin emisiones reales verificadas, se aplican valores por defecto con un recargo creciente, del 10 % en 2026 al 30 % desde 2028 para acero, aluminio y cemento.
Si vende petróleo, gas, acero, aluminio, fertilizantes o cemento a Europa, en 2027 su comprador pedirá evidencia, no compromisos. Carbonova (São Paulo, Brasil), seleccionada para el Qualcomm AI Program for Innovators 2026 en América Latina, le muestra cómo prepararla con datos de su operación: solicite una demostración.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1787 (EUR-Lex)
- Comisión Europea: recomendación sobre sanciones (20/07/2026)
- Comisión Europea: requisitos para importadores
- Comisión Europea: precio de certificados CBAM
- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621
- Plant et al. (2022), Science
Última revisión: 30 de septiembre de 2026


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