CBAM para productos transformados: qué se negocia y cómo prepararse

El CBAM grava hoy los productos básicos: hierro y acero, aluminio, cemento, fertilizantes, hidrógeno y electricidad. La UE negocia ahora ampliarlo a productos transformados con alto contenido de acero y aluminio, como piezas, estructuras o maquinaria. La Comisión lo propuso en diciembre de 2025, y el Consejo y el Parlamento Europeo fijaron sus posiciones en junio y septiembre de 2026. No hay lista ni fecha definitivas; la Comisión propuso empezar el 1 de enero de 2028.
En qué punto está el expediente
- Comisión (diciembre de 2025): propuso añadir unos 180 productos transformados con alto riesgo de fuga de carbono y un contenido medio de acero o aluminio del 79 %, junto con medidas contra la elusión y cambios en las reglas para la electricidad. Fecha de inicio propuesta: 1 de enero de 2028.
- Consejo (orientación general, 12 de junio de 2026): respalda la ampliación; según el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, la lista del Consejo abarca unos 200 productos intensivos en metal: bienes industriales, de construcción y equipos eléctricos.
- Parlamento Europeo (15 de septiembre de 2026): su posición, basada en el informe de la comisión de Medio Ambiente del 9 de julio, eleva la lista a 457 productos, incluye las plataformas en línea que facilitan importaciones y concreta los criterios para detectar prácticas abusivas.
- Siguiente paso: los trílogos. Hasta que se adopte y publique un reglamento modificativo, el ámbito del CBAM sigue siendo el actual.
Por qué mirar aguas abajo
Si solo se grava el acero, importar la pieza ya fabricada evita el coste: la fuga de carbono se desplaza un eslabón en la cadena. La ampliación busca cerrar esa vía. La propuesta y las dos posiciones incluyen además medidas contra la elusión; el Parlamento apunta en particular a transformaciones menores fuera de la UE, como cortar, recubrir, perforar o ensamblar.
Lo que ya está fijado: el CBAM de hoy
La ampliación añadiría productos a la lista del reglamento; las obligaciones actuales no esperan:
- Periodo definitivo desde el 1 de enero de 2026, con un umbral de 50 toneladas anuales por importador (sin umbral para hidrógeno y electricidad).
- Declarante autorizado: por encima del umbral solo puede importar quien tenga ese estatus.
- Primera declaración anual: a más tardar el 30 de septiembre de 2027, por las importaciones de 2026; los certificados se venderán a partir de febrero de 2027.
- Precio de 2026: media trimestral de las subastas del EU ETS, con 75,36 euros en el primer trimestre, 75,28 en el segundo y 82,32 en el tercero.
- Valores por defecto con recargo: 10 % en 2026, 20 % en 2027 y 30 % desde 2028 para acero, aluminio, cemento e hidrógeno, si no hay emisiones reales verificadas.
A quién afectaría
- Importadores europeos de piezas, estructuras metálicas, maquinaria y equipos con mucho acero o aluminio, en categorías presentes en la industria española como vehículos y componentes, maquinaria o productos metálicos.
- Fabricantes de terceros países que venden esos productos a la UE: en América Latina, quienes transforman acero o aluminio para clientes europeos. Su comprador les pedirá el contenido de metal de cada producto y las emisiones de las plantas que produjeron ese metal.
- Fabricantes europeos que compiten con producto importado: la ampliación pretende igualar las condiciones.
Qué se puede adelantar ahora
- Mapear las importaciones por código NC e identificar los productos con alto contenido de acero o aluminio, con las tres listas (Comisión, Consejo y Parlamento) como escenarios.
- Documentar la masa de acero y aluminio de cada producto y las plantas que los fabricaron: es el dato común a cualquier lista final.
- Pedir a los proveedores las emisiones reales verificadas de esas plantas, igual que en el CBAM actual.
- Revisar el umbral de 50 toneladas: quien hoy queda por debajo puede superarlo si el texto final suma los productos transformados al cómputo.
- Incluir cláusulas de datos en los contratos de 2027: contenido de metal, emisiones por planta, verificación y plazos.
- Seguir los trílogos y actualizar el presupuesto cuando haya lista y fecha.
Errores frecuentes
- Tratar la propuesta como norma vigente: la lista y la fecha pueden cambiar.
- Esperar a la lista final para reunir datos: el contenido de metal y las emisiones por planta harán falta con cualquiera de las tres listas.
- Confiar en una transformación menor fuera de la UE para quedar fuera: las medidas contra la elusión están en la propuesta y en las posiciones de ambas instituciones.
- Descuidar las obligaciones de 2026: la primera declaración vence el 30 de septiembre de 2027.
Cómo ayuda Carbonova
Carbonova CarbonOS, una plataforma con 15 agentes de IA especializados, integra datos operativos y de proveedores, estructura las emisiones implícitas por planta y por producto y conserva la pista de auditoría de cada cálculo. No reemplaza al verificador acreditado ni al declarante autorizado: ordena la evidencia que ambos necesitan. Más en nuestras páginas de siderurgia y de cumplimiento regulatorio de carbono; las obligaciones vigentes están en la guía sobre el reglamento de metano y el CBAM.
¿La ampliación del CBAM a productos transformados ya está en vigor?
No. Es una propuesta de la Comisión de diciembre de 2025. El Consejo adoptó su orientación general el 12 de junio de 2026 y el Parlamento Europeo su posición el 15 de septiembre de 2026; faltan los trílogos y la adopción formal. La fecha de inicio propuesta es el 1 de enero de 2028.
¿Qué productos entrarían?
Depende del texto final: unos 180 productos en la propuesta de la Comisión, unos 200 según la posición del Consejo y 457 en la del Parlamento. En todos los casos se trata de productos con alto contenido de acero o aluminio.
¿Cambia algo para las importaciones de 2026?
No. Siguen las reglas actuales: umbral de 50 toneladas, estatus de declarante autorizado y primera declaración a más tardar el 30 de septiembre de 2027.
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Fuentes
- Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS): ficha sobre la ampliación del CBAM (septiembre de 2026)
- Comisión Europea: acuerdo del Consejo sobre el CBAM (12/06/2026)
- Comisión Europea: precio de certificados CBAM
- Reglamento (UE) 2025/2083 (EUR-Lex)
- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2621 (EUR-Lex)
Última revisión: 6 de octubre de 2026




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